• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 855/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostuvo el contribuyente del caso y así lo acoge la sentencia que, iniciado el plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración a practicar la liquidación por IVA 4T 2017 el 31 de enero de 2018, a la fecha de la notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada por el citado concepto y periodo, el 1 de febrero de 2022, ya había transcurrido el citado plazo. En efecto, constaba que, mediante requerimiento de fecha 15 de agosto de 2018 se inició procedimiento de comprobación limitada que finalizó con la declaración de caducidad de fecha 12 de febrero de 2021. Pues bien, la Administración informó que había comprobado el IVA de los periodos 1T a 4T de 2017 y que el contribuyente había rectificado correctamente en el ejercicio 2017 las facturas cuya cuota soportada no había sido admitida en el ejercicio 2016 por el incumplimiento de los requisitos de las facturas; pero pese a todo ello la Administración, en lugar de dictar resolución dando por correcta la actuación del contribuyente, adopto declaración de caducidad del procedimiento, siendo, pues, la propia Administración la que vinculó la suerte de lo comprobado para el IVA 2017 con lo que decidiera el órgano de revisión, sin que este fiijase ningún tipo de vinculación. No constando que se hubiera reconocido formalmente el derecho a compensar, la sentencia estima el recurso en relación con la liquidación por 4T IVA 2017, y por extensión, a las de 2018 y 2019
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó la solicitud de devolución de ingresos indebidos por ICIO, por haber prescrito ese derecho. Mediante la presentación del proyecto reformado y certificado final de obras de fase III y IV, se renunciaba a ejecutar parte de la obra autorizada, por lo que se daba por terminada, y es a partir de entonces cuando comenzó el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos por ICIO. Si el propio interesado presenta un certificado final de las fases III y IV y manifiesta que no ejecutará parte del proyecto, presenta un proyecto reformado y poco después incluso presenta documentación para obtener licencia de puesta en funcionamiento, no cabe duda de que es en ese momento donde debe darse por terminada la obra y nace la acción para pedir la devolución de ingresos indebidos. Debe confirmarse la sentencia de instancia que considera que el plazo de prescripción de la acción de devolución de ingresos indebidos comenzó desde que se desistió definitivamente del proyecto original, pues aunque el Ayuntamiento no procediera a la comprobación de la base imponible conforme al artículo 103 LHL, nada le impedía en ese momento solicitar la devolución del exceso de ICIO pagado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MIÑARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 480/2021
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La liquidación que ha sido objeto de compensación es una consecuencia del cumplimiento de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y así se recoge en el Acuerdo de Ejecución de Devolución de Ingresos indebidos derivado de la estimación del recurso extraordinario de revisión. Por lo tanto los defectos en la notificación que alegan los actores no suponen que desconozcan el importe de la obligación tributaria sino que se refieren a la falta de notificación de la que reconoce el derecho concreto al reintegro a su favor. La trascendencia de esta falta de notificación de la liquidación no puede invalidarla pues reconocía a los actores el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el causante, solo de las indebidamente ingresadas (según Resolución del TEAC de 3 de diciembre de 2013). En definitiva, no es que no se le haya notificado personalmente una obligación tributaria sino la liquidación de la que resulta la cantidad a devolver, una vez efectuada la compensación ya que la liquidación primera y discutida se encontraba ingresada a favor de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 122/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias expuestas por el perito, la construcción es manifiestamente inhabitable, por lo que la consideración de Mala o Deficiente no es adecuada al estado de conservación. En segundo lugar, ha de señalarse que el Sr. Adrian ha comprobado in situ que la superficie construida es de 88'40 metros cuadrados, no de 90, como ha considerado la Gerencia Territorial, por lo que también en este apartado la actuación de la Gerencia Regional del Catastro resulta desvirtuada. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado parcialmente, pues el valor de referencia del inmueble ratificado no es conforme a derecho, debiendo tenerse en cuenta para su determinación que el inmueble presenta un estado de conservación ruinoso (coeficiente I), lo que no es aplicable a las zonas comunes, y que la superficie es de 88'40 metros cuadrados, por lo que la resolución administrativa impugnada no es conforme a derecho y ha de ser anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3091/2021
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 (209) , por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (210) , y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5 (211) , debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. 2.- La competencia para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y consiguientes devoluciones de ingresos indebidos respecto de las cuotas soportadas por el tipo impositivo autonómico del IH corresponde a la Hacienda Foral de la Diputación Foral de Álava cuando tales autoliquidaciones y los respectivos ingresos se hubieran efectuado a través de dicha Administración, al margen de los ajustes que procedan entre administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1908/2020
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consumidor final no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico establecido en el artículo 50 ter.1. de la Ley de Impuestos Especiales, en la redacción introducida por la disposición final 20.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 468/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no es una auténtica transmisión y como tal no ha de tributar por la modalidad TPO del ITPAJD, sino por la modalidad del AJD del referido Impuesto. La operación no es una transmisión onerosa, sino concreción de derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1902/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Devolución de ingresos indebidos en concepto de tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. El consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal, sino por decisión de la persona o entidad titular de la estación de servicio o proveedor del carburante, no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos respecto a las cuotas ingresadas que fueran devengadas por el citado impuesto e incorporadas al precio que satisfizo por la adquisición del carburante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3116/2020
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre hidrocarburos. Disconformidad del tramo autonómico. Competencia de la Hacienda Foral para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto -al igual que en recursos precedentes que cita- sentando doctrina que declara que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014 (23) , invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.

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